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La nueva calidad
del yogur agria el sector
El Real Decreto 179/2003 del pasado 14 de febrero aprueba
la nueva Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. La nueva normativa, que
entró en vigor el día 19 del mismo mes, sustituye la antigua Norma
de Calidad de 1987, que ha quedado por consiguiente derogada. La nueva
aprobación modifica la definición de este producto, incluyendo bajo su
denominación a los postres lácteos de larga duración, que la legislación
anterior no permitía que fueran etiquetados como yogur.
Este cambio en la normativa ha levantado agrias protestas
y especulaciones, aunque más allá de la polémica despertada en relación a los
fermentos del yogur, y desde un punto de vista de calidad y conservación, hay
ciertos aspectos de la normativa que afectan a temas más relacionados con la
sensorialidad, como son el contenido de edulcorantes o colorantes. Así, aunque
en el caso de estas sustancias se mantiene la lista de aditivos admitidos aprobada
en el Real Decreto del año 1995, el nuevo decreto detalla los porcentajes de
zumos o aromatizantes que se permiten en cada subclase de este producto.
Para más información consultar el texto completo que sobre
la nueva normativa se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el martes 18 de
febrero del 2003:
BOE nº 42
(18-02-2003), pág 6448
BOE nº 42
(18-02-2003), pág 6449
BOE nº 42
(18-02-2003), pág 6450
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